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Foto del escritorOlga Verdu

PRORROGA DE LOS ERTES RDL 30/2020


Con fecha del 29 de septiembre se ha publicado el nuevo Real Decreto Ley 30/2020, de medidas en defensa del empleo con una nueva prórroga para los ERTE ya existentes y con la nueva regulación para los nuevos ERTES por la aplicación de las nuevas restricciones, que pasamos a detallarles:


  • ERTE DE FUERZA MAYOR existentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2.021, aunque para poder aplicarse las exoneraciones de las cuotas de seguridad social tenemos condicionantes.

1. Actividades comprendidas en el LISTADO DE CNAE que se recoge en RDL 30/2020.

2. Negocios que dependan o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el listado CNAE, cuya acreditación será con una facturación del 50% durante el 2019 que dependiese de forma directa.

En cuanto a su tramitación se deberá solicitar autorización ante la Autoridad Laboral competente entre los días 5 y 19 de octubre, acompañada de memoria explicativa y acreditativa que avalen dicha circunstancia.

Exoneraciones del 85% al 75% de la cuota empresarial.

Nueva solicitud colectiva ante el sepe antes del 20/10/20.

Incompatibilidad con el resto de Ertes.

Nuevo plazo de mantenimiento del empleo durante 6 meses más.

  • ERTE DE IMPEDIMENTO cuando no se pueda mantener su actividad como consecuencia de las restricciones adoptadas por la Autoridad competente. NO PUEDAN ABRIR y durante el tiempo que permanezcan las restricciones.

En cuanto a su tramitación se deberá solicitar autorización ante la Autoridad Laboral a partir de la publicación en BOE.

Exoneraciones del 90% al 100% de la cuota empresarial.

Nueva solicitud colectiva ante el sepe

Declaración responsable y comunicación de variación de trabajadores a la Seguridad Social.

  • ERTE DE LIMITACIÓN alteración de su actividad cuando la Autoridad local, autonómica o estatal limite. (AFOROS, HORARIOS…ETC.)

En cuanto a su tramitación se deberá solicitar autorización ante la Autoridad Laboral a partir de la publicación en BOE.

Exoneraciones del 100% ,90%, 80% Y 70% de la cuota empresarial.(octubre, noviembre, diciembre y enero)

Nueva solicitud colectiva ante el sepe.

Declaración responsable y comunicación de variación de trabajadores a la Seguridad Social.

EN TODOS LO CASOS RENUNCIA EXPRESA.


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