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RESPUESTA A LA FALTA DE RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVO

  • Olga Verdu
  • 9 ago 2018
  • 2 Min. de lectura

Toda vigencia de Convenio Colectivo esta establecida en el Art. 86 del E.T en concreto al último párrafo del apartado 3º, comparando la redacción anterior y posterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral:

- Antes de la Reforma: "En defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo..................., se mantendrá la vigencia del convenio colectivo." - Después de la Reforma: "Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación." (Reforma del art. 86.3 llevada a cabo por la Ley /2012 de 6 de julio , por ello el 8 de julio de 2013 cumplido un año para aquellos convenios que estaban denunciados y que no habían acordado un nuevo convenio, quedarían sin vigencia, según disposición Transitoria 4ª de Ley 3/2012)

Así lo ratificaba el Tribunal Supremo en varias resoluciones:

STS 603/2018, dictada en el Recurso 663/2017 de 7 de Junio de 2018

STS 588/2018, recaida en el Recurso 427/2017, de fecha 5 de Junio de 2018.

¿Y qué supone este cambio legal en la vigencia de los convenios?

  • Un nuevo convenio colectivo en plazo.

  • Que el convenio colectivo contenga pacto expreso respecto de la vigencia.

  • Que se alcance un pacto sobre la prórroga o vigencia del convenio durante el plazo legal de un año.

  • Que no se alcance ningún acuerdo en el plazo legal de un año y exista un convenio colectivo de ámbito superior aplicable (ya sea geográfico o funcional).

¿Y que podría suponer que no se alcance ningún acuerdo en el plazo legal de un año y NO exista un convenio colectivo de ámbito superior aplicable?

La Sala Social del Tribunal Supremo, en la Sentencia de 22 de Diciembre de 2014, dictada por ocho votos a favor y seis en contra, se ha decantado por las condiciones laborales que establecía el convenio caducado se contractualizan y se convierten en condición más beneficiosa o derecho adquirido de los trabajadores de forma individual; que no los perdería.

Recomendaciones para la empresa

  • Puede acudir a la vía del Art. 41 del E.T. para comunicar y tramitar el cambio en las condiciones laborales por caducidad del convenio, como cautela.

  • Puede también iniciar la negociación de un convenio colectivo de empresa.

  • Y puede acordar con los trabajadores acuerdos de empresa de carácter transitorio hasta que se apruebe un nuevo convenio aplicable.

 
 
 

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